Nueva regulación de las llamadas comerciales

Nueva regulación de las llamadas comerciales

Nueva regulación de las llamadas comerciales

El pasado 29 de junio de 2022 se publicó en el BOE la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación. Sin embargo, el apartado segundo de la Disposición final sexta de la Ley fija una excepción a la entrada en vigor de la norma:

“El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho”.

Esto implica que la prohibición de realizar llamadas comerciales que se articula en el artículo 66.1.b) para las empresas comercializadoras de bienes y servicios ha entrado en vigor el día 29 de junio 2023. A partir de esta fecha, las empresas comercializadoras de bienes y servicios no podrán llevar a cabo llamadas comerciales no deseadas, comúnmente conocidas como llamadas «spam». Así, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones tendrán derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial.

Este derechos de los usuario a no recibir llamadas comerciales no deseadas está limitado a la existencia del consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales, o a la existencia de otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

El incumplimiento de este derecho por parte de las empresas obligadas podrá ser sancionado de conformidad con el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. La competencia sancionadora en este supuesto corresponderá la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con el artículo 114.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispone:

“1. La competencia sancionadora corresponderá:

(…)

  1. b) a la Agencia Española de Protección de Datos, en el caso de que se trate de las infracciones graves del artículo 107 tipificadas en el apartado 30 y de las infracciones leves del artículo 108 tipificadas en el apartado 11 cuando se vulneren los derechos de los usuarios finales sobre protección de datos y privacidad reconocidos en el artículo 66 (…)”.

 

La Agencia Española de Protección de Datos, como entidad garante de los derechos de los ciudadanos en materia protección de datos, ha emitido una la Circular 1/2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 28 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en el que se fijan los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia en aplicación del mencionado artículo.

Por lo que respecta a las llamadas practicadas a números generados de forma aleatoria con fines comerciales, la nueva norma tiene especiales consecuencias ya que éstas solo se podrán realizar con el consentimiento previo del usuario, sin que quepa la posibilidad de ampararlo en un interés legítimo, pues este interés no prevalece sobre el derecho de los usuarios.

En cuanto al ámbito de aplicación de la norma, la Circular aclara que esta resulta de aplicación a todos los responsables del tratamiento que realicen llamadas comerciales, con independencia del sector al que pertenezcan, puesto que se trata de una normativa referida a los derechos de los consumidores y usuarios que aplica de manera general, no limitándose, en ningún caso, al sector de las Telecomunicaciones.

Así mismo, se señala que la inclusión de personas físicas en las guías de abonados, únicamente se podrá llevar a cabo con consentimiento; consentimiento que es asimismo exigible para su uso con fines comerciales. Esta exigencia tendría una excepción: en los supuestos en los que se trate de personas físicas o empresarios individuales podrá procederse al tratamiento en la medida en la que se encuentren amparados por la presunción de interés legítimo de conformidad con el art. 19 de la LOPDGDD, siempre que se refiera a la oferta de productos y servicios relacionados con la actividad profesional o empresarial. De igual manera, se mantiene la obligación de consulta, con carácter previo, de los sistemas de exclusión publicitaria, en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018.

Por último, se establecen una serie de salvaguardas adicionales con la finalidad de garantizar la transparencia de las comunicaciones, como son la del deber de informar sobre la identidad del empresario y la finalidad comercial de la llamada; así como la posibilidad de oponerse a futuras comunicaciones.

Adicionalmente se señala que la grabación de las llamadas servirá como medio de prueba, lo cual será un elemento esencial para acreditar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

Más Información:

comunicacion@vazquezlegal.eu

925 954 611

Las cotizaciones de los autónomos en 2023

Las cotizaciones de los autónomos en 2023

Las cotizaciones de los autónomos en 2023

A partir del 1 de enero de 2023, la cotización de los autónomos ha pasado a calcularse en base a los rendimientos netos obtenidos durante el año. Aquellos autónomos que aún no han ajustado su cotización al nuevo modelo, aún están a tiempo de hacerlo.

La liquidación de la cuota por la Tesorería General de la Seguridad Social se seguirá realizando de forman mensual, sobre la base de cotización elegida.

El trabajador autónomo, en función de su previsión de rendimientos, debe seleccionar, de entre 15 tramos, la base de cotización provisional sobre la que se calcularán las cuotas a ingresar mes a mes. La existencia de diferentes tramos permitirá al autónomo adaptar su cotización provisional a la evolución de los rendimientos obtenidos por sus actividades.

Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social regularizará anualmente la cotización previa información por parte de la Administración Tributaria de los rendimientos netos computables.

El nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos se caracteriza por:

  1. Es flexible durante el período en el que se están obteniendo los rendimientos, al permitir al autónomo ajustar sus bases y cuotas si sus ingresos sufren variaciones a lo largo del año.
  2. Es gradual, con un periodo transitorio que se extenderá desde 2023 hasta, como máximo, 2032, con revisiones cada tres años.
  3. No modifica el campo de aplicación del Régimen Especial para Trabajadores Autónomos ni el del Régimen Especial del Mar.
  4. La cotización se sigue realizando mes a mes y no se modifica el plazo reglamentario de ingreso.

¿Qué pasos debe dar un autónomo con el nuevo sistema de cotización para autónomos?

1. Calcular los rendimientos netos anuales pasivos.

Los autónomos que ya estaban de alta a 31/12/2022 no es necesario que comuniquen nada.
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora autónoma se obtendrá según lo previsto a las normas del IRPF.
Al resultado se descontará un 7 % adicional por gastos genéricos, salvo para los autónomos societarios, para los que esta deducción será del 3 %.

2. Elegir la base provisional en función de los rendimientos netos previstos.

El autónomo debe elegir la base y la cuota correspondientes en función de los rendimientos netos que prevea obtener ese año, una vez descontados el porcentaje de gastos genéricos que corresponda en cada caso.

3. Ajustar la base de cotización provisional si los rendimientos cambian.

La persona trabajadora autónoma puede variar su base de cotización y, por tanto, su cuota a lo largo del año para adaptarla a los rendimientos que vaya obteniendo.
Las nuevas bases seguirán siendo provisionales hasta su regularización por parte de la TGSS.
El nuevo sistema de cotización ofrece mayor flexibilidad al permitir 6 cambios anuales de base, y como consecuencia también de cuota, en lugar de los 4 actuales.

4. Regularizar y elección de bases de cotización definitivas.

Finalizado el ejercicio, la TGSS realizará la regularización, es decir, comprobará que la base y la cuota provisionales elegidas por el autónomo se corresponden con los rendimientos efectivamente obtenidos.

Cómo se efectúa la regularización:

Regularización Cotizaciones Autónomos

Más Información:

comunicacion@vazquezlegal.eu

925 954 611