Captación de leads energía eléctrica: nuevas obligaciones tras el Real Decreto 88/2026 y la CNMC
La CNMC ha aclarado que el consentimiento obtenido mediante cláusulas genéricas en webs de terceros no cumple la exigencia de petición expresa, inequívoca e informada que exige el nuevo Reglamento de suministro. Las consecuencias para el sector del marketing digital y la captación comercial son inmediatas.
El 12 de junio de 2026 han entrado en vigor las obligaciones recogidas en el artículo 13 del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Entre ellas, una con impacto directo en la actividad de plataformas digitales, agencias de marketing y empresas dedicadas a la captación de leads: la prohibición de publicidad y contratación telefónica no solicitada a consumidores personas físicas, salvo que medie una petición expresa, inequívoca e informada y para una finalidad específica.
Ante las dudas surgidas en el mercado sobre cómo cumplir este requisito, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC adoptó el 4 de junio de 2026 el Acuerdo CNS/DE/447/26, respondiendo a las consultas planteadas por varios operadores. El criterio de la CNMC es claro y tiene consecuencias prácticas inmediatas para toda la cadena de captación comercial.
La práctica prohibida: el consentimiento por casillas genéricas
En los meses previos a la entrada en vigor del reglamento, la CNMC detectó que diversas comercializadoras eléctricas estaban incorporando cláusulas de captación de datos en plataformas digitales ajenas a su actividad: procesos de registro en aplicaciones de terceros, campañas promocionales, sorteos o incentivos sin relación con el suministro eléctrico. En estos entornos, mediante casillas de verificación integradas en condiciones de uso o políticas de privacidad, se pretendía recabar el consentimiento del consumidor para recibir ofertas de suministro eléctrico por vía telefónica o electrónica.
En algunos casos, las cláusulas reproducían literalmente la terminología del reglamento «petición expresa, inequívoca e informada y para una finalidad específica» con la pretensión de aparentar cumplimiento normativo.
La CNMC ha rechazado expresamente que estas prácticas sean conformes al artículo 13.y) del Reglamento de suministro, por dos razones fundamentales:
Motivos de incumplimiento según la CNMC
- Un consentimiento insertado en formularios de otros productos o servicios no puede considerarse prestado «para una finalidad específica» de contratación de suministro eléctrico.
- El carácter expreso e inequívoco queda desvirtuado cuando el consumidor no realiza una acción clara, directa y consciente dirigida exclusivamente a recibir llamadas comerciales de electricidad, sino que acepta un conjunto amplio de finalidades o comunicaciones.
Qué consentimiento sí es válido
El acuerdo de la CNMC precisa que el consentimiento válido exige una acción voluntaria, autónoma y directa del propio consumidor. La iniciativa debe partir del interesado, que debe introducir sus datos de contacto en un entorno vinculado al propio suministro eléctrico, sin intermediarios y sin incentivos ajenos a esta finalidad.
Como ejemplo válido, el organismo cita la inclusión en la web de la propia comercializadora de elementos como ventanas emergentes con mensajes del tipo «¿Te llamamos?» o «¿Necesitas ayuda?», siempre que el propósito expreso sea recibir información o contratar ese servicio concreto.
Impacto para empresas de marketing digital y captación de leads
Las plataformas tecnológicas, agencias de marketing digital y empresas especializadas en generación de leads para el sector energético deben revisar con urgencia sus modelos de captación. Las prácticas habituales en este sector ,integración de consentimientos en condiciones generales, casillas de marcado en registros de usuario, cesión de bases de datos captadas en contextos ajenos al suministro eléctrico, no reúnen los requisitos exigidos por el nuevo marco regulatorio.
Ello afecta tanto a quienes ofrecen servicios de captación de leads a comercializadoras, como a las propias comercializadoras que contratan esos servicios o que operan bajo modelos de afiliación y comparadores de tarifas.
El incumplimiento puede derivar en responsabilidad regulatoria para la comercializadora, que conserva la carga de la prueba sobre el correcto cumplimiento, pero también en riesgos contractuales y reputacionales para las plataformas intermediarias.
Otras obligaciones del artículo 13 con entrada en vigor simultánea
El mismo artículo 13 del Reglamento de suministro incluye otras obligaciones que afectan a la cadena de contratación:
- Identificación del consumidor: En contratos con personas físicas, la comercializadora debe acreditar la identidad mediante documento oficial (DNI, pasaporte) o mediante firma digital cualificada o prestador de servicios de confianza conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). Los certificados de terceros no cualificados que no verifiquen la identidad son insuficientes salvo que se complementen con documento oficial.
- Grabación íntegra de llamadas: Cualquier llamada telefónica relacionada con la comercialización debe grabarse en su totalidad, independientemente de quién la origine, incluyendo la información precontractual.
- Contratos indexados al precio del mercado: La CNMC ha aclarado que los contratos con precios indexados, ya sean horarios o cuarto-horarios, están sujetos a las mismas obligaciones de información precontractual que los contratos de precios dinámicos: información sobre oportunidades, costes y riesgos, sobre estimación de facturación mensual y sobre consentimiento expreso previo.
Recomendaciones para actores del sector del marketing digital
Ante el criterio expuesto por la CNMC, recomendamos revisar los siguientes aspectos antes de mantener o contratar nuevas campañas de captación para el sector eléctrico:
- Auditar los formularios y flujos de captación de datos para identificar si el consentimiento se obtiene en un entorno vinculado específicamente al suministro eléctrico.
- Verificar que las cláusulas de consentimiento no son genéricas ni están integradas en condiciones de uso de servicios no relacionados.
- Revisar los contratos de prestación de servicios de captación de leads con las comercializadoras, identificando quién asume la responsabilidad por el cumplimiento de los requisitos del artículo 13.y).
- Adaptar los modelos de comparadores de tarifas y afiliación para que el consentimiento a ser contactado se obtenga de forma autónoma y específica para el suministro eléctrico.
- Consultar el asesoramiento jurídico especializado antes de mantener en producción cualquier flujo de captación que no se ajuste a los criterios del Acuerdo CNS/DE/447/26.
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