A partir del 1 de enero de 2023, la cotización de los autónomos ha pasado a calcularse en base a los rendimientos netos obtenidos durante el año. Aquellos autónomos que aún no han ajustado su cotización al nuevo modelo, aún están a tiempo de hacerlo.
La liquidación de la cuota por la Tesorería General de la Seguridad Social se seguirá realizando de forman mensual, sobre la base de cotización elegida.
El trabajador autónomo, en función de su previsión de rendimientos, debe seleccionar, de entre 15 tramos, la base de cotización provisional sobre la que se calcularán las cuotas a ingresar mes a mes. La existencia de diferentes tramos permitirá al autónomo adaptar su cotización provisional a la evolución de los rendimientos obtenidos por sus actividades.
Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social regularizará anualmente la cotización previa información por parte de la Administración Tributaria de los rendimientos netos computables.
El nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos se caracteriza por:
- Es flexible durante el período en el que se están obteniendo los rendimientos, al permitir al autónomo ajustar sus bases y cuotas si sus ingresos sufren variaciones a lo largo del año.
- Es gradual, con un periodo transitorio que se extenderá desde 2023 hasta, como máximo, 2032, con revisiones cada tres años.
- No modifica el campo de aplicación del Régimen Especial para Trabajadores Autónomos ni el del Régimen Especial del Mar.
- La cotización se sigue realizando mes a mes y no se modifica el plazo reglamentario de ingreso.
¿Qué pasos debe dar un autónomo con el nuevo sistema de cotización para autónomos?
1. Calcular los rendimientos netos anuales pasivos.
Los autónomos que ya estaban de alta a 31/12/2022 no es necesario que comuniquen nada.
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora autónoma se obtendrá según lo previsto a las normas del IRPF.
Al resultado se descontará un 7 % adicional por gastos genéricos, salvo para los autónomos societarios, para los que esta deducción será del 3 %.
2. Elegir la base provisional en función de los rendimientos netos previstos.
El autónomo debe elegir la base y la cuota correspondientes en función de los rendimientos netos que prevea obtener ese año, una vez descontados el porcentaje de gastos genéricos que corresponda en cada caso.
3. Ajustar la base de cotización provisional si los rendimientos cambian.
La persona trabajadora autónoma puede variar su base de cotización y, por tanto, su cuota a lo largo del año para adaptarla a los rendimientos que vaya obteniendo.
Las nuevas bases seguirán siendo provisionales hasta su regularización por parte de la TGSS.
El nuevo sistema de cotización ofrece mayor flexibilidad al permitir 6 cambios anuales de base, y como consecuencia también de cuota, en lugar de los 4 actuales.
4. Regularizar y elección de bases de cotización definitivas.
Finalizado el ejercicio, la TGSS realizará la regularización, es decir, comprobará que la base y la cuota provisionales elegidas por el autónomo se corresponden con los rendimientos efectivamente obtenidos.
Cómo se efectúa la regularización:
Más Información:
comunicacion@vazquezlegal.eu
925 954 611
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