Con motivo de la corrección de errores del Reglamento Europeo sobre Protección de Datos publicada en el DOUE del día 4 de marzo de 2021, se ha modificado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La modificación, publicada en el BOE del 9 de mayo de 2023, que ha entrado en vigor el pasado 10 de mayo, introduce, entre otras, las siguientes modificaciones:
1.- Se elimina el apercibimiento del catálogo de sanciones a imponer a responsables y encargados, sustituyéndolo por la realización de un requerimiento.
Esta modificación conlleva que el procedimiento de apercibimiento pase a ser un procedimiento específico, de naturaleza no sancionadora incluida dentro de los poderes correctivos de las autoridades de control, más flexible y rápido, con una duración máxima de seis meses, dirigida a permitir agilizar la respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.
2.- Se habilita y regula la realización de actuaciones de investigación a través de sistemas digitales. Las investigaciones que hasta ahora se desarrollaban de forma presencial, con la introducción del artículo 53.bis, podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar, permitiéndose la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre la Agencia Española de Protección de Datos y el inspeccionado, garantizándose la transmisión y recepción seguras de los documentos e información que se intercambien, y, en su caso, la recogida de las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones realizadas asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
Cuando la Agencia determine que las actuaciones de investigación se lleven a cabo a través de sistemas digitales, se requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.
3.- Mediante la modificación de los artículos 64 y 67.2, se aumenta de nueve a doce meses la duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses en las actuaciones previas de investigación, respectivamente. Esta medida se justifica, según la AEPD, en el aumento del número de asuntos atendidos por la Agencia y en la mayor complejidad de los mismos.
En el apartado 6 del artículo 64, se prevé la suspensión, mediante resolución motivada, del transcurso de los plazos de tramitación a los que se refiere el apartado anterior, cuando resulte indispensable recabar información de un órgano jurisdiccional.
4.- El artículo 65.4 establece la posibilidad de remitir la reclamación recibida por la AEPD al organismo que asuma las funciones de resolución extrajudicial de conflictos a los efectos previstos en los artículos 37 y 38.2, en este momento la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol).
En este artículo 65, se crea el apartado 6 para establecer la posibilidad de acordar el archivo de la reclamación si el responsable o encargado del tratamiento demuestran haber adoptado medidas para el cumplimiento de la normativa aplicable, y concurran, en el caso concreto, circunstancias que aconsejen la adopción de otras soluciones más moderadas o alternativas a la acción correctiva, siempre que no se hayan iniciado actuaciones previas de investigación o alguno de los procedimientos regulados en la LOPDGDD.
5.- Se regula la sustitución de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad, así como en los de abstención o recusación, respecto de sus funciones relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, con el fin de evitar dilaciones en la tramitación de los procedimientos en los que concurran estas circunstancias.
6.- Se introduce una previsión en cuanto a la notificación de la admisión a trámite en aquellos procedimientos con un elevado número de reclamaciones.
7.- Se incorpora la disposición adicional vigésimo tercera con la previsión del establecimiento, para todos los interesados, de modelos obligatorios de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La obligación del uso de los modelos que la AEPD determine entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE.
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925 954 611
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