El pasado 29 de junio de 2022 se publicó en el BOE la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación. Sin embargo, el apartado segundo de la Disposición final sexta de la Ley fija una excepción a la entrada en vigor de la norma:
“El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho”.
Esto implica que la prohibición de realizar llamadas comerciales que se articula en el artículo 66.1.b) para las empresas comercializadoras de bienes y servicios ha entrado en vigor el día 29 de junio 2023. A partir de esta fecha, las empresas comercializadoras de bienes y servicios no podrán llevar a cabo llamadas comerciales no deseadas, comúnmente conocidas como llamadas «spam». Así, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones tendrán derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial.
Este derechos de los usuario a no recibir llamadas comerciales no deseadas está limitado a la existencia del consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales, o a la existencia de otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.
El incumplimiento de este derecho por parte de las empresas obligadas podrá ser sancionado de conformidad con el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. La competencia sancionadora en este supuesto corresponderá la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con el artículo 114.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispone:
“1. La competencia sancionadora corresponderá:
(…)
- b) a la Agencia Española de Protección de Datos, en el caso de que se trate de las infracciones graves del artículo 107 tipificadas en el apartado 30 y de las infracciones leves del artículo 108 tipificadas en el apartado 11 cuando se vulneren los derechos de los usuarios finales sobre protección de datos y privacidad reconocidos en el artículo 66 (…)”.
La Agencia Española de Protección de Datos, como entidad garante de los derechos de los ciudadanos en materia protección de datos, ha emitido una la Circular 1/2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 28 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en el que se fijan los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia en aplicación del mencionado artículo.
Por lo que respecta a las llamadas practicadas a números generados de forma aleatoria con fines comerciales, la nueva norma tiene especiales consecuencias ya que éstas solo se podrán realizar con el consentimiento previo del usuario, sin que quepa la posibilidad de ampararlo en un interés legítimo, pues este interés no prevalece sobre el derecho de los usuarios.
En cuanto al ámbito de aplicación de la norma, la Circular aclara que esta resulta de aplicación a todos los responsables del tratamiento que realicen llamadas comerciales, con independencia del sector al que pertenezcan, puesto que se trata de una normativa referida a los derechos de los consumidores y usuarios que aplica de manera general, no limitándose, en ningún caso, al sector de las Telecomunicaciones.
Así mismo, se señala que la inclusión de personas físicas en las guías de abonados, únicamente se podrá llevar a cabo con consentimiento; consentimiento que es asimismo exigible para su uso con fines comerciales. Esta exigencia tendría una excepción: en los supuestos en los que se trate de personas físicas o empresarios individuales podrá procederse al tratamiento en la medida en la que se encuentren amparados por la presunción de interés legítimo de conformidad con el art. 19 de la LOPDGDD, siempre que se refiera a la oferta de productos y servicios relacionados con la actividad profesional o empresarial. De igual manera, se mantiene la obligación de consulta, con carácter previo, de los sistemas de exclusión publicitaria, en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018.
Por último, se establecen una serie de salvaguardas adicionales con la finalidad de garantizar la transparencia de las comunicaciones, como son la del deber de informar sobre la identidad del empresario y la finalidad comercial de la llamada; así como la posibilidad de oponerse a futuras comunicaciones.
Adicionalmente se señala que la grabación de las llamadas servirá como medio de prueba, lo cual será un elemento esencial para acreditar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
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