Desde que se decretó el estado de alarma como consecuencia de la crisis del Covid-19, se han puesto en marcha distintas medida económicas para empresas y autónomos que se han ido modificando a lo largo de los días.
Las principales medidas publicadas en el Real Decreto 465/2020 y en el Real Decreto-ley 8/2020 para los autónomos son las siguientes:
Ámbito Laboral:
El Real Decreto-Ley 8/2020 contempla una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, que durará un mes, desde el 14 de Marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
Podrán acogerse los trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad del 70% de su base reguladora.
Ámbito Fiscal:
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han suspendido los plazos procesales y plazos de prescripción y caducidad además de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, y con ello consecuentemente, han sido suspendidos los plazos para realizar trámites con la Administración tributaria.
Sin embargo, tal y como establece el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, (modifica la DA 3ª del RD 463/2020 que aprueba el Estado de alarma), en su punto cuatro, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, acuerda la suspensión de los plazos en el ámbito tributario, permitiéndose su ampliación hasta el 30 de abril o 20 de Mayo de 2020, en función del caso concreto.
En la comparecencia pública del Presidente del Gobierno de España, del 12 de marzo de 2020 se anunciaron como medidas el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:
- El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
- Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
De este modo, desde el día 13 de marzo y hasta el día 30 de mayo de 2020, PYMES y trabajadores por cuenta propia que así lo deseen podrán aplazar el pago de hasta 30.000 euros en impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia de intereses.
También se han articulado otras medidas de apoyo transitorio, como son una Línea de Avales para las Empresas y Autónomos con el objetivo de paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO, y una Línea Extraordinaria de Cobertura Aseguradora, para empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto Ley 8/2020.
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