Protección de datos y marketing digital: análisis de las ocho tendencias que marcan 2026

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Protección de datos y marketing digital: análisis de las ocho tendencias que marcan 2026

El marketing digital atraviesa un cambio de paradigma regulatorio. Ya no basta con cumplir sobre el papel: hay que poder demostrarlo, adaptarse a la irrupción de la inteligencia artificial, anticipar una supervisión europea coordinada y asumir que la protección de datos ha dejado de ser un asunto exclusivamente legal para convertirse en una cuestión de gobierno corporativo. Analizamos, de forma conjunta, las ocho tendencias que consideramos más relevantes para el sector, con acceso al análisis detallado de cada una.

 

Durante los últimos meses hemos visto consolidarse, casi simultáneamente, varios desarrollos normativos e institucionales que, analizados por separado, podrían parecer noticias puntuales, pero que, observados en conjunto, dibujan una dirección de política regulatoria muy clara: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado su Plan Estratégico 2025-2030; el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha lanzado su acción coordinada de 2026 sobre transparencia; la AEPD y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) han firmado un convenio de colaboración institucional; y la Red Iberoamericana de Protección de Datos ha incorporado los neurodatos como categoría sensible en sus estándares regionales.

Ninguno de estos desarrollos, tomado de forma aislada, resultaría sorprendente. Pero su coincidencia en el tiempo confirma una tendencia de fondo que ya intuíamos: el marketing digital, la generación de leads y la captación online se enfrentan a un estándar de cumplimiento sensiblemente más exigente que el que ha regido, de facto, el sector durante los últimos años. A continuación, analizamos las ocho tendencias que consideramos más relevantes, cada una desarrollada en detalle en un artículo específico de nuestra Sala de Prensa.

 

1. Del cumplimiento documental al cumplimiento verificable

El sector de la captación de leads, la generación de tráfico cualificado y la automatización comercial es, por su propia naturaleza, un entorno de alta rotación de datos personales: formularios web, landing pages, campañas de afiliación, comparadores, sorteos, integraciones con CRM y herramientas de email marketing. Cada uno de esos puntos de contacto es, a la vez, una fuente de valor comercial y un punto de riesgo desde la perspectiva de la trazabilidad.

Cuando una empresa de marketing digital no puede reconstruir el recorrido completo de un dato personal, desde el momento en que el usuario lo facilitó hasta la última comunicación comercial recibida, se encuentra en una posición débil ante cualquier reclamación, ya provenga del propio usuario, de un cliente al que se hayan cedido esos leads o de la propia autoridad de control.

 

2. La inteligencia artificial se incorpora al centro del cumplimiento

La segunda tendencia es, probablemente, la más transversal de todas: la inteligencia artificial ya está presente en la segmentación, el scoring, la personalización de campañas, los chatbots y la generación de contenidos, y la AEPD la ha situado expresamente entre sus focos prioritarios de supervisión. El punto que consideramos más relevante para el sector es que la irrupción de la IA no crea un vacío normativo: el RGPD, por su carácter tecnológicamente neutro, sigue exigiendo base jurídica, transparencia, minimización de datos y supervisión humana efectiva, con independencia de la sofisticación técnica de la herramienta empleada.

 

3. La transparencia, prioridad europea de supervisión para 2026

El lanzamiento, en marzo de 2026, de la acción coordinada del CEPD sobre los artículos 12 a 14 del RGPD confirma que la transparencia informativa, cómo, cuándo y de qué forma se informa al usuario antes de recoger sus datos, va a ser objeto de escrutinio activo por parte de las autoridades europeas, incluida la AEPD. Para el marketing digital, esta tendencia obliga a revisar no solo el contenido de las políticas de privacidad, sino el propio diseño de los flujos de captación: formularios, pop-ups, banners de cookies y procesos de registro.

 

4. Telemarketing y llamadas comerciales: el riesgo está en la prueba

En el terreno más operativo, el telemarketing sigue siendo el área de mayor litigiosidad práctica. El análisis de esta tendencia confirma que el problema rara vez es la ausencia de consentimiento, sino la incapacidad de reconstruirlo con el detalle exigido, fecha, canal, finalidad exacta, cuando llega una reclamación. Esta tendencia conecta directamente con la primera: es, en esencia, una manifestación muy concreta de la exigencia de cumplimiento verificable aplicada a la cadena de captación de leads y a la relación con brokers y call centers.

 

5. AEPD y CNMC unen fuerzas en la supervisión digital

El convenio de colaboración suscrito por la AEPD y la CNMC el 10 de junio de 2026 introduce una variable que, a nuestro juicio, muchas empresas del sector todavía no han incorporado a su análisis de riesgo: una misma campaña de captación puede ser objeto de supervisión simultánea desde protección de datos, telecomunicaciones, servicios digitales y consumo. El enfoque compartimentado, revisar cada campaña únicamente desde la óptica del RGPD, pierde sentido en un escenario de intercambio de información entre autoridades.

 

6. Neurodatos y datos inferidos: la nueva frontera regulatoria

La incorporación de los neurodatos como categoría de dato sensible en los Estándares Iberoamericanos de Protección de Datos, aprobada en junio de 2026, puede parecer, a primera vista, ajena al marketing digital convencional. Sin embargo, el principio que subyace a esta novedad, los datos que permiten inferir el estado interno de una persona merecen protección reforzada, es directamente extrapolable a técnicas ya habituales en el sector: perfilado avanzado, audiencias similares, scoring conductual y analítica comportamental intensiva. Es, junto con la de la IA, la tendencia que anticipa con mayor claridad hacia dónde se dirige el criterio regulatorio en materia de perfilado.

 

7. Proveedores y brechas: el punto crítico de agencias y plataformas

El ecosistema tecnológico habitual de una empresa de marketing digital —CRM, email marketing, píxeles, herramientas de IA generativa, call centers, plataformas publicitarias— multiplica los puntos de riesgo en materia de seguridad. Esta tendencia pone el foco en un aspecto que suele quedar en segundo plano frente al consentimiento: la correcta formalización de los contratos de encargo del tratamiento, el control de los subencargados y la existencia de un protocolo claro de gestión de incidentes, capaz de cumplir el plazo de 72 horas para la notificación de brechas cuando proceda.

 

8. El DPO: de figura formal a socio estratégico del negocio digital

La última tendencia cierra el círculo de las siete anteriores: si el cumplimiento debe ser verificable, si la IA y el perfilado exigen análisis previo, si la transparencia y la supervisión coordinada se refuerzan, y si la cadena de proveedores requiere control constante, ninguna de estas exigencias puede satisfacerse con una revisión legal esporádica y a posteriori. El Delegado de Protección de Datos, interno o externo, debe integrarse en el circuito de decisiones de negocio, con capacidad de intervenir antes del lanzamiento de una campaña, la contratación de un proveedor o la incorporación de una nueva herramienta.

 

Una lectura de conjunto: tres ejes que atraviesan las ocho tendencias

Analizadas en su conjunto, las ocho tendencias descritas pueden agruparse en torno a tres ejes comunes que, a nuestro juicio, deberían orientar la actualización de los protocolos internos de cualquier empresa del sector:

1. Trazabilidad y prueba (tendencias 1, 4 y 7): la capacidad de reconstruir, con evidencias concretas, cómo se ha captado, tratado y comunicado cada dato personal.

2. Tecnologías emergentes y perfilado (tendencias 2 y 6): la extensión de las garantías tradicionales del RGPD a la inteligencia artificial, el scoring y el análisis de comportamiento.

3. Supervisión coordinada y gobernanza interna (tendencias 3, 5 y 8): una vigilancia regulatoria cada vez más articulada entre autoridades, que exige, como contrapartida, una gobernanza interna igualmente coordinada, con la protección de datos integrada en las decisiones de negocio desde el diseño.

 

Las ocho tendencias analizadas comparten un mismo mensaje de fondo: el marketing digital debe abandonar el modelo basado en volumen y velocidad para avanzar hacia un modelo basado en trazabilidad, transparencia y prueba. Las empresas que ya trabajan en esa dirección, revisando su cadena de captación, formalizando sus contratos con proveedores, integrando al DPO en sus decisiones de negocio y anticipándose a la supervisión coordinada de las autoridades, estarán en una posición mucho más sólida ante cualquier reclamación, inspección o conflicto comercial. Las que continúen operando bajo el estándar de cumplimiento meramente documental afrontarán, previsiblemente, una exposición creciente en los próximos meses.

 

El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Dado que varias de las tendencias analizadas se derivan de desarrollos normativos e institucionales muy recientes, recomendamos verificar su vigencia y consultar con el departamento de Protección de Datos y Marketing Digital de Vázquez Legal antes de adoptar decisiones empresariales en este ámbito.

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Captación de leads energía eléctrica: nuevas obligaciones tras el Real Decreto 88/2026 y la CNMC

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Captación de leads energía eléctrica: nuevas obligaciones tras el Real Decreto 88/2026 y la CNMC

La CNMC ha aclarado que el consentimiento obtenido mediante cláusulas genéricas en webs de terceros no cumple la exigencia de petición expresa, inequívoca e informada que exige el nuevo Reglamento de suministro. Las consecuencias para el sector del marketing digital y la captación comercial son inmediatas.

 

El 12 de junio de 2026 han entrado en vigor las obligaciones recogidas en el artículo 13 del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Entre ellas, una con impacto directo en la actividad de plataformas digitales, agencias de marketing y empresas dedicadas a la captación de leads: la prohibición de publicidad y contratación telefónica no solicitada a consumidores personas físicas, salvo que medie una petición expresa, inequívoca e informada y para una finalidad específica.

Ante las dudas surgidas en el mercado sobre cómo cumplir este requisito, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC adoptó el 4 de junio de 2026 el Acuerdo CNS/DE/447/26, respondiendo a las consultas planteadas por varios operadores. El criterio de la CNMC es claro y tiene consecuencias prácticas inmediatas para toda la cadena de captación comercial.

La práctica prohibida: el consentimiento por casillas genéricas

En los meses previos a la entrada en vigor del reglamento, la CNMC detectó que diversas comercializadoras eléctricas estaban incorporando cláusulas de captación de datos en plataformas digitales ajenas a su actividad: procesos de registro en aplicaciones de terceros, campañas promocionales, sorteos o incentivos sin relación con el suministro eléctrico. En estos entornos, mediante casillas de verificación integradas en condiciones de uso o políticas de privacidad, se pretendía recabar el consentimiento del consumidor para recibir ofertas de suministro eléctrico por vía telefónica o electrónica.

En algunos casos, las cláusulas reproducían literalmente la terminología del reglamento «petición expresa, inequívoca e informada y para una finalidad específica» con la pretensión de aparentar cumplimiento normativo.

La CNMC ha rechazado expresamente que estas prácticas sean conformes al artículo 13.y) del Reglamento de suministro, por dos razones fundamentales:

Motivos de incumplimiento según la CNMC

  • Un consentimiento insertado en formularios de otros productos o servicios no puede considerarse prestado «para una finalidad específica» de contratación de suministro eléctrico.
  • El carácter expreso e inequívoco queda desvirtuado cuando el consumidor no realiza una acción clara, directa y consciente dirigida exclusivamente a recibir llamadas comerciales de electricidad, sino que acepta un conjunto amplio de finalidades o comunicaciones.

Qué consentimiento sí es válido

El acuerdo de la CNMC precisa que el consentimiento válido exige una acción voluntaria, autónoma y directa del propio consumidor. La iniciativa debe partir del interesado, que debe introducir sus datos de contacto en un entorno vinculado al propio suministro eléctrico, sin intermediarios y sin incentivos ajenos a esta finalidad.

Como ejemplo válido, el organismo cita la inclusión en la web de la propia comercializadora de elementos como ventanas emergentes con mensajes del tipo «¿Te llamamos?» o «¿Necesitas ayuda?», siempre que el propósito expreso sea recibir información o contratar ese servicio concreto.

Impacto para empresas de marketing digital y captación de leads

Las plataformas tecnológicas, agencias de marketing digital y empresas especializadas en generación de leads para el sector energético deben revisar con urgencia sus modelos de captación. Las prácticas habituales en este sector ,integración de consentimientos en condiciones generales, casillas de marcado en registros de usuario, cesión de bases de datos captadas en contextos ajenos al suministro eléctrico, no reúnen los requisitos exigidos por el nuevo marco regulatorio.

Ello afecta tanto a quienes ofrecen servicios de captación de leads a comercializadoras, como a las propias comercializadoras que contratan esos servicios o que operan bajo modelos de afiliación y comparadores de tarifas.

El incumplimiento puede derivar en responsabilidad regulatoria para la comercializadora, que conserva la carga de la prueba sobre el correcto cumplimiento, pero también en riesgos contractuales y reputacionales para las plataformas intermediarias.

Otras obligaciones del artículo 13 con entrada en vigor simultánea

El mismo artículo 13 del Reglamento de suministro incluye otras obligaciones que afectan a la cadena de contratación:

  • Identificación del consumidor: En contratos con personas físicas, la comercializadora debe acreditar la identidad mediante documento oficial (DNI, pasaporte) o mediante firma digital cualificada o prestador de servicios de confianza conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). Los certificados de terceros no cualificados que no verifiquen la identidad son insuficientes salvo que se complementen con documento oficial.
  • Grabación íntegra de llamadas: Cualquier llamada telefónica relacionada con la comercialización debe grabarse en su totalidad, independientemente de quién la origine, incluyendo la información precontractual.
  • Contratos indexados al precio del mercado: La CNMC ha aclarado que los contratos con precios indexados, ya sean horarios o cuarto-horarios, están sujetos a las mismas obligaciones de información precontractual que los contratos de precios dinámicos: información sobre oportunidades, costes y riesgos, sobre estimación de facturación mensual y sobre consentimiento expreso previo.

 

Recomendaciones para actores del sector del marketing digital

Ante el criterio expuesto por la CNMC, recomendamos revisar los siguientes aspectos antes de mantener o contratar nuevas campañas de captación para el sector eléctrico:

  1. Auditar los formularios y flujos de captación de datos para identificar si el consentimiento se obtiene en un entorno vinculado específicamente al suministro eléctrico.
  2. Verificar que las cláusulas de consentimiento no son genéricas ni están integradas en condiciones de uso de servicios no relacionados.
  3. Revisar los contratos de prestación de servicios de captación de leads con las comercializadoras, identificando quién asume la responsabilidad por el cumplimiento de los requisitos del artículo 13.y).
  4. Adaptar los modelos de comparadores de tarifas y afiliación para que el consentimiento a ser contactado se obtenga de forma autónoma y específica para el suministro eléctrico.
  5. Consultar el asesoramiento jurídico especializado antes de mantener en producción cualquier flujo de captación que no se ajuste a los criterios del Acuerdo CNS/DE/447/26.

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