Orden TDF/149/2025 sobre Suplantación de Identidad y Llamadas Comerciales No Solicitadas
17 febrero, 2025NOTICIAEn los últimos años, los ciberdelitos relacionados con llamadas telefónicas y mensajes de texto han experimentado un notable incremento es nuestro país, convirtiéndose en una preocupación significativa tanto para las autoridades y como para los ciudadanos. Este escenario ha puesto de manifiesto la necesidad establecer un marco normativo para evitar comunicaciones fraudulentas y aumentar la protección a consumidores y usuarios.
El pasado sábado, 15 de febrero, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas, con el objetivo de combatir las estafas de suplantación de identidad en llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos, así como regular la numeración utilizada en servicios de atención al cliente y llamadas comerciales no solicitadas. A continuación, se realiza un análisis detallado de la norma y su impacto jurídico.
I. Contexto y Justificación de la Norma
La Orden TDF/149/2025, surge como respuesta al incremento exponencial de la cibercriminalidad, particularmente en el ámbito de la suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos. Estas prácticas delictivas consisten en el uso de técnicas como el «spoofing», mediante las cuales los estafadores manipulan la numeración de origen para hacerse pasar por entidades legítimas, como bancos, administraciones públicas o empresas de servicios.
El uso masivo de las comunicaciones electrónicas y su bajo coste han convertido a las llamadas y mensajes en un medio ideal para la comisión de fraudes que ha derivado en importantes perjuicios económicos y pérdida de confianza por parte de los consumidores. Además, este fenómeno afecta negativamente a las empresas y organismos que emplean estos canales de forma legítima, ya que muchos usuarios han comenzado a ignorar o bloquear comunicaciones de este tipo, ante el temor de ser víctimas de estafas.
Por todo ello, y con base en el artículo 3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, el Gobierno llevó a cabo una consulta pública entre el 14 de febrero y el 8 de marzo de 2024, con el fin de recabar opiniones y evaluar posibles soluciones técnicas y regulatorias. Como resultado de este proceso, se identificó la necesidad de adoptar medidas concretas en distintos ámbitos para frenar las prácticas fraudulentas.
La presente orden ministerial introduce tres tipos de medidas clave:
- Bloqueo de llamadas y mensajes con numeración falsificada o no asignada, para evitar la manipulación de identificadores de línea llamante (CLI).
- Creación de un registro de alias comerciales en la CNMC, con el objetivo de impedir la suplantación de empresas y entidades en los mensajes de texto.
- Prohibición del uso de numeración móvil para llamadas comerciales y de atención al cliente, exigiendo la utilización de numeración geográfica o gratuita (800/900).
II. Medidas Principales de la Orden Ministerial
La normativa establece cuatro ejes de actuación para combatir el fraude y mejorar la transparencia en las comunicaciones electrónicas:
A. Bloqueo de Comunicaciones Fraudulentas (Capítulo II)
La orden impone nuevas obligaciones a los operadores para evitar la propagación de llamadas y mensajes fraudulentos:
1.- Bloqueo de llamadas con identificador de línea llamante (CLI) manipulado:
- Se prohíben llamadas con CLI vacío o no asignado, conforme al Real Decreto 381/2015.
- Los operadores deberán consultar una base de datos de numeración gestionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para bloquear llamadas con numeración no asignada.
2. -Bloqueo de llamadas internacionales con CLI español falso:
- Se prohíbe el uso de números españoles en llamadas desde el extranjero, salvo en casos de itinerancia internacional legítima.
3.- Separación técnica de llamadas nacionales e internacionales:
- Se exige que los operadores implementen circuitos diferenciados para prevenir fraudes mediante la manipulación de números nacionales en llamadas internacionales.
B. Regulación de los Servicios de Mensajería (Capítulo III)
La norma establece controles más estrictos en la mensajería móvil para evitar fraudes por SMS/MMS/RCS (smishing):
1.- Bloqueo de SMS/MMS/RCS con CLI falso o no asignado:
- Se bloquearán todos los mensajes con identificadores de remitente fraudulentos.
2.- Registro obligatorio de alias comerciales en la CNMC:
- Las empresas deberán registrar sus alias comerciales en la CNMC para evitar suplantaciones.
- Solo los proveedores autorizados podrán enviar mensajes con dichos alias.
3.- Bloqueo de mensajes internacionales fraudulentos:
- Se impone la obligación de bloquear mensajes de origen internacional con numeración o alias no registrado, salvo en casos de roaming legítimo.
C. Regulación de la Numeración en Llamadas Comerciales y Atención al Cliente (Capítulo IV)
Para garantizar la transparencia en las llamadas comerciales y de atención al cliente, la orden establece:
1.- Prohibición del uso de numeración móvil para llamadas comerciales:
- Las empresas no podrán usar números móviles para telemarketing o atención al cliente.
- Solo podrán utilizar numeración fija, geográfica o gratuita (800 y 900).
2.- Habilitación de los números 800 y 900 para emitir llamadas:
- Hasta ahora, estos números solo podían recibir llamadas. Con la nueva norma, también podrán utilizarlos las empresas para emitir llamadas comerciales.
- Las devoluciones de llamada a estos números seguirán siendo gratuitas para los consumidores.
D. Supervisión y Cumplimiento
la Orden TDF/149/2025 establece una serie de obligaciones para garantizar que la normativa sea efectivamente aplicada y monitorizada, y asegurar que los operadores de telecomunicaciones cumplen con los requisitos impuestos por la normativa y que se respeten los principios de protección de datos personales.
1.- Remisión de estadísticas a la CNMC y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones:
- Los operadores deberán enviar informes anuales sobre bloqueos de llamadas y mensajes fraudulentos.
2.- Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):
- Todas las medidas deberán respetar la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento Europeo 2016/679 (RGPD).
III. Plazos de Aplicación y Entrada en Vigor
La entrada en vigor de la Orden TDF/149/2025 se regula en la Disposición Final Tercera, en donde se establece que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, siendo la fecha de aplicación general el 7 de marzo de 2025 .
No obstante, la Orden establece un calendario gradual para la aplicación de algunas de sus disposiciones, con el fin de permitir a los operadores y empresas afectadas realizar las adaptaciones necesarias.
A. Bloqueo de Llamadas Internacionales Fraudulentas
1.- Artículo 5.1 (Bloqueo de llamadas internacionales con CLI español)
- Aplicación obligatoria a los 3 meses de la entrada en vigor de la orden. Fecha límite de implementación: 7 de junio de 2025.
2.- Artículo 7.1 (Bloqueo de SMS/MMS/RCS internacionales con CLI español)
- Aplicación obligatoria a los 3 meses de la entrada en vigor de la orden. Fecha límite de implementación: 7 de junio de 2025.
B. Creación del Registro de Alias Comerciales en la CNMC
1.- Artículo 7.2 (Bloqueo de mensajes con alias no registrados o emitidos por entidades no autorizadas)
- Aplicación obligatoria a los 15 meses de la entrada en vigor de la orden. Fecha límite de implementación: 7 de junio de 2026.
2.- Artículo 8 (Registro obligatorio de alias comerciales en la CNMC)
- Aplicación obligatoria a los 15 meses de la entrada en vigor de la orden. Fecha límite de implementación: 7 de junio de 2026.
C. Prohibición del Uso de Numeración Móvil para Llamadas Comerciales
1.- Artículo 9 (Prohibición del uso de numeración móvil para telemarketing y atención al cliente)
- Aplicación obligatoria a los 3 meses de la entrada en vigor de la orden. Fecha límite de implementación: 7 de junio de 2025.
Esto significa que las empresas de telemarketing y atención al cliente tendrán tres meses para migrar sus sistemas de numeración y ajustarse a la nueva normativa, evitando sanciones.
IV. Impacto Jurídico y Consecuencias para Empresas y Operadores
A. Para los Operadores de Telecomunicaciones
- Deberán implementar sistemas de detección y bloqueo de llamadas fraudulentas, con un coste de cumplimiento normativo que recaerá sobre ellos.
- Se les impone la responsabilidad de verificar la validez de los CLI y aplicar bloqueos sin afectar a comunicaciones legítimas.
B. Para Empresas con Servicios de Atención al Cliente o Telemarketing
- Se restringe el uso de líneas móviles para campañas comerciales, lo que obliga a las empresas a adaptar sus estrategias de contacto con clientes.
- Se favorece la transparencia en la identificación de llamadas, evitando engaños y mejorando la confianza del consumidor.
C. Para los Consumidores
- Se refuerza su protección frente a fraudes telefónicos y SMS suplantados.
- Se garantiza la gratuidad de las llamadas a servicios de atención al cliente y comerciales a través de los números 800 y 900.
- Se facilita la identificación de llamadas comerciales legítimas.