Novedades de la Lista Robinson para promover la protección de datos

10 abril, 2019PROTECCIÓN DE DATOS

Será obligatoria y necesaria la consulta previa de los sistemas de exclusión publicitaria para realizar comunicaciones de mercadotecnia, excepto cuando el afectado haya prestado su consentimiento expreso a la empresa en cuestión para recibir la comunicación.

El pasado 8 de abril, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) han presentado una serie de novedades relacionadas con la Lista Robinson que vienen a delimitar aún más el nuevo escenario legal creado con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La Lista Robinson es un servicio prestado por la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) que permite a todos los ciudadanos, de forma fácil y gratuita, evitar publicidad de empresas de las que no sean cliente o a las que no hayan facilitado tu consentimiento. Este servicio funciona para las comunicaciones comerciales remitidas por teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS.

La nueva normativa en materia de protección de datos de carácter personal establece que los ciudadanos pueden ejercer ante el responsable del tratamiento  los derechos acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. De todos ellos, el derecho de oposición es el más utilizado por los ciudadanos. La AEPD señala que evitar la recepción de publicidad no deseada es uno de los temas que se plantean con mayor frecuencia ante la Agencia.

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en su artículo 23, establece como obligatoria y necesaria la consulta previa de los sistemas de exclusión publicitaria para las empresas que pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia, con el objeto de excluir de sus comunicaciones los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a las mismas. Sin embargo, esta consulta no será necesaria cuando el afectado haya prestado su consentimiento expreso a la empresa en cuestión para recibir la comunicación. Esto conlleva que los responsables del tratamiento que estén interesados en realizar campañas de publicidad en atención a una base jurídica distinta al consentimiento, como puede ser el interés legítimo, deberán consultar previamente el fichero de exclusión publicitaria de Adigital.

Hasta el momento, la Lista Robinson permitía a los ciudadanos limitar la recepción de publicidad de una forma general, a partir del 8 de abril se introduce la posibilidad de que los ciudadanos limiten la recepción de publicidad de forma gratuita no solo por canales (teléfono, SMS, email o postal), como ya ocurría, sino también por sectores publicitarios. Para facilitar a los titulares de los datos personales el ejercicio de oposición la AEPD promueve que los ciudadanos se inscriban en la Lista Robinson ya que permite no tener que oponerse a la recepción de publicidad no deseada caso por caso sino inscribirse en un sistema y seleccionar, con un solo acto, todos los canales por los que no desea recibir publicidad. A esta novedad se une un nuevo servicio de gestión de reclamaciones de los usuarios.

Con respecto a las empresas, los cambios tienen que ver con el sistema de consulta de la Lista Robinson. Adigital ha desarrollado una nueva API más sencilla y eficaz, que beneficia sobre todo a las pymes y micropymes, y ha mejorado el proceso de cifrado y pseudonimización de datos para hacerla más segura.

Con las novedades introducidas el Servicio de Lista Robinson busca identificar de una forma fácil y sencilla a aquellos usuarios a los que las empresas pueden, o no, enviar su publicidad, y así cumplir con el nuevo marco legal en materia de protección de datos.

Más Información:

comunicacion@vazquezlegal.eu

925 954 611

Share This