El Tribunal Supremo respalda el modelo legal de indemnización por despido improcedente

17 julio, 2025LABORAL

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica que los tribunales no pueden incrementar la indemnización prevista legalmente, reforzando así la seguridad jurídica y la uniformidad del sistema laboral español.

 

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia relevante que consolida el criterio jurisprudencial sobre la cuantía de la indemnización por despido improcedente. Esta resolución, que será publicada íntegramente en los próximos días, confirma que la indemnización tasada recogida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no admite incrementos judiciales en atención a las circunstancias específicas del caso.

El Alto Tribunal destaca que el objetivo de este pronunciamiento es garantizar la seguridad jurídica y la uniformidad en el tratamiento de los despidos improcedentes en España. En este sentido, se reitera que la fórmula indemnizatoria vigente, diseñada por el legislador, ya cumple con el estándar de “indemnización adecuada” que exigen los convenios internacionales, y que ha sido avalada previamente por la doctrina del Tribunal Constitucional.

Uno de los aspectos clave abordados por el Tribunal Supremo es la interpretación de los términos “indemnización adecuada” recogidos en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. En aplicación del principio de control de convencionalidad, el Supremo concluye que estos conceptos tienen un carácter programático y no autoejecutable.

Esto implica que no pueden ser utilizados por los jueces como base para reconocer cuantías superiores a las previstas legalmente. Cualquier modificación en ese sentido requeriría una reforma legislativa expresa, y no puede quedar al arbitrio de valoraciones judiciales individuales.

 El Tribunal también ha querido aclarar la naturaleza jurídica de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), tras el eco generado por algunas resoluciones favorables a reclamaciones sindicales. Según el Supremo, estas decisiones no tienen carácter vinculante ni fuerza ejecutiva en España, al no emanar de un órgano jurisdiccional.

Esta posición coincide con la doctrina consolidada en otros países europeos, como Francia e Italia, cuyos tribunales superiores ya han declarado que las decisiones del CEDS no pueden imponerse a los poderes públicos ni a los jueces nacionales, y que deben considerarse como directrices orientativas dentro del marco del Consejo de Europa.

La sentencia del Tribunal Supremo establece un criterio claro: la indemnización por despido improcedente en España se rige por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y no es susceptible de incrementos judiciales adicionales. Con este pronunciamiento el Tribunal Supremo no sólo refuerza la previsibilidad del sistema legal laboral, sino que también delimita el papel de los tribunales ante normas internacionales de carácter general o programático.

 

 

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