Extinción del uso de la vivienda familiar al alcanzar los hijos la mayoría de edad

5 septiembre, 2025FAMILIA

La mayoría de edad de los hijos extingue el derecho de uso sobre la vivienda familiar, salvo pacto o necesidad acreditada.

 

El Derecho de Familia es una de las ramas del ordenamiento jurídico que más evoluciona en función de los cambios sociales, legislativos y jurisprudenciales. Un ejemplo de ello es la reciente sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, que confirma la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a la madre y a las hijas tras el divorcio, una vez que la hija menor alcanza la mayoría de edad.

Este fallo, dictado en apelación, consolida una línea interpretativa alineada con la reforma del artículo 96 del Código Civil tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y refuerza el principio de que el derecho de uso sobre la vivienda familiar no puede extenderse de forma indefinida, salvo justificación legal o jurisprudencial clara.

La controversia tiene origen en una sentencia de divorcio dictada en 2012, que atribuía a la madre y a las hijas el uso de la vivienda familiar, sin establecer límite temporal específico. Años más tarde, en 2023, el padre solicitó judicialmente la extinción de dicho derecho, alegando que una de las hijas ya había alcanzado la mayoría de edad y la otra se encontraba próxima a hacerlo.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Yecla estimó la solicitud del padre, y la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado dicha resolución, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la madre.

El elemento nuclear del fallo se encuentra en la aplicación del artículo 96 del Código Civil, modificado por la Ley 8/2021, que establece que el derecho de uso sobre la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, salvo que concurran otras circunstancias que lo justifiquen.

La Audiencia añade que esta reforma normativa se complementa con un cambio jurisprudencial significativo en la materia desde el año 2012, momento en el que se dictó la sentencia de divorcio originaria.

Además, el tribunal descarta la pretensión de mantener el uso de la vivienda a favor de una tercera persona, así como la solicitud de instauración de un régimen de custodia compartida, ya evaluadas y desestimadas en primera instancia.

La sentencia también ofrece una reflexión sobre las especialidades probatorias en los procesos de familia, conforme a los artículos 751 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permiten mayor flexibilidad en la valoración de pruebas y alegaciones. A pesar de ello, la Sala considera que no existen elementos que justifiquen alterar la resolución impugnada.

En consecuencia, se confirma la extinción del uso de la vivienda familiar, se impone el pago de las costas procesales a la parte apelante y se recuerda que no cabe recurso ordinario, si bien puede interponerse recurso de casación si se acredita el interés casacional.

Esta resolución es altamente relevante por varias razones:

1.- Consolida un criterio jurisprudencial uniforme que vincula la titularidad del uso de la vivienda familiar a la situación de los hijos menores.

2.- Refuerza la seguridad jurídica al limitar la duración de este derecho, evitando situaciones de perpetuación del uso sin base legal.

3.- Establece un marco claro para la venta del inmueble o su adjudicación a uno de los progenitores, con compensación económica al otro.

 

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