El Tribunal Supremo aclara la deducibilidad de las retribuciones de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades
5 junio, 2025FISCALEl Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica de las empresas al avalar la deducibilidad de los sueldos de administradores y socios en el Impuesto sobre Sociedades, incluso sin previsión estatutaria.
El Tribunal Supremo ha resuelto de forma categórica una cuestión de alto impacto para las sociedades mercantiles: la deducibilidad fiscal de las retribuciones percibidas por administradores que también son socios, incluso en ausencia de previsión estatutaria. La Sentencia 546/2025, de 9 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Supremo (recurso de casación 6392/2022), clarifica y unifica doctrina, poniendo fin a años de inseguridad jurídica provocada por la postura restrictiva de la Administración tributaria.
Durante años, la Agencia Tributaria ha considerado que, en ausencia de una cláusula estatutaria que prevea la remuneración del cargo de administrador, cualquier pago a estos por sus servicios debía considerarse una “liberalidad” y, por tanto, no deducible en el Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). Esta interpretación ha generado numerosos conflictos, afectando de manera especial a las pymes y sociedades familiares, en las que los administradores suelen ser también socios.
El Tribunal Supremo descarta definitivamente esta tesis y establece una doctrina clara: las retribuciones satisfechas a administradores y socios por servicios efectivamente prestados son deducibles si están debidamente contabilizadas, imputadas y justificadas, incluso si los estatutos establecen la gratuidad del cargo.
La Sala parte del principio de correlación entre ingresos y gastos, y sostiene que una prestación real y onerosa que contribuye a la actividad empresarial no puede ser calificada como donativo ni liberalidad. La clave no está en el contenido de los estatutos sociales, sino en la realidad y justificación del gasto. Esta posición es coherente con la jurisprudencia previa (SSTS de 30 de marzo de 2021, 13 de junio de 2024 y 30 de abril de 2024), consolidando una interpretación que prioriza la sustancia económica sobre la forma mercantil.
Asimismo, la Sala aclara que la infracción de previsiones estatutarias no constituye, por sí sola, una actuación contraria al ordenamiento jurídico que impida la deducibilidad del gasto (artículo 15.f) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). Esta infracción podría tener consecuencias en el ámbito mercantil o societario, pero no debe interferir en la calificación fiscal del gasto cuando concurren los requisitos legales de deducibilidad.
Finalmente, se aborda una objeción frecuente: la sospecha de que la retribución al administrador-socio enmascare una distribución encubierta de beneficios. En este punto, el Supremo es claro: es la Administración la que debe probar dicha hipótesis, no el contribuyente quien deba refutarla.
Implicaciones
La Sentencia 546/2025 refuerza la seguridad jurídica de las empresas al sentar una doctrina inequívoca: los sueldos abonados a administradores y socios por servicios reales y justificados constituyen un gasto deducible, incluso si el cargo de administrador figura como no retribuido en los estatutos sociales.
Consideramos que esta resolución permite a las sociedades estructurar con mayor certeza sus políticas retributivas, reduce la litigiosidad innecesaria y garantiza una interpretación tributaria más acorde con la realidad económica de las organizaciones empresariales. A la vista de esta sentencia, recomendamos a las empresas revisar sus estructuras y documentación interna para asegurar el cumplimiento de los requisitos contables y justificar adecuadamente la prestación efectiva de los servicios, a fin de garantizar la deducción fiscal sin contingencias.
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