Análisis Jurídico sobre la Notificación Electrónica en la Administración Pública

26 julio, 2024PÚBLICO

En las relaciones con la Administración Pública, la notificación electrónica es una herramienta esencial para agilizar y garantizar la comunicación entre ésta y los administrados, especialmente con las personas jurídicas. Sin embargo, su aplicación práctica en ocasiones genera conflictos y dudas en cuanto a su efectividad y cumplimiento de los requisitos legales. Recientemente la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 9 de febrero de 2024, ha analizado la conformidad a Derecho de la notificación practicada por medios electrónicos a una sociedad, obligada a este modo de notificación y ha señalado importantes consideraciones que deben tenerse en cuenta.

La Audiencia Nacional analizó la legalidad de una notificación electrónica realizada a una sociedad que estaba obligada a recibir comunicaciones por este medio conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La peculiaridad del caso juzgado radica en la secuencia de notificaciones realizadas tanto en el domicilio fiscal de la sociedad como por medios electrónicos, en 2011 la sociedad fue incluida en el sistema de notificación electrónica, en 2021 la Administración notificó en el domicilio fiscal la apertura del trámite de audiencia y la rectificación de una propuesta en el procedimiento de inspección y más tarde la Administración realizó la notificación del acuerdo de liquidación electrónicamente y, después, en el domicilio fiscal, notificó la apertura del expediente sancionador.

La sociedad, al detectar el acuerdo de liquidación notificado electrónicamente, presentó la reclamación fuera de plazo, debido a que la notificación se consideró realizada a los 10 días desde su puesta a disposición.

Vía Administrativa

Ante estos hechos, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña y, posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) concluyeron que la notificación electrónica se había practicado correctamente, inadmitiendo la reclamación presentada por extemporánea. Ambos órganos entendieron que las notificaciones en el domicilio fiscal no invalidaban la efectividad de la notificación electrónica.

Via Jurisdiccional

La Audiencia Nacional, en su sentencia pone de manifiesto la constitucionalidad de la notificación electrónica obligatoria para personas jurídicas, atendiendo a lo recogido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 147/2022. Sin embargo, subraya que, aunque se cumplan los requisitos establecidos por la norma, pueden darse determinadas circunstancias que determinen que la notificación electrónica no sea suficiente. En estos casos la Administración debe realizar actuaciones tendentes a asegurar la efectiva recepción de la notificación.

Circunstancias que Pueden Invalidar la Notificación Electrónica

La Audiencia Nacional en su sentencia identifica tres situaciones específicas que pueden invalidar una notificación electrónica:

  1. Fallo en el sistema: Si se detecta un problema técnico que impida la correcta recepción de la notificación (SAN 23/12/2009).
  2. Defectos en la inclusión en el sistema: Si la notificación de inclusión en el sistema es defectuosa o existen dudas razonables sobre su eficacia (SAN 7/1/2016).
  3. Confianza legítima del administrado: Si la Administración ha realizado actos que pueden inducir al administrado a confiar en que la notificación se realizará de una manera específica (SAN 21/2/2022).

En el caso analizado en su sentencia, la Audiencia Nacional concluyó que la Administración debió desplegar una mayor actividad para asegurar la efectividad de la notificación electrónica, considerando que la sociedad podía haber confiado en recibir las notificaciones en su domicilio fiscal, teniendo en cuenta la práctica anterior de la Administración. Además, el artículo 41.1 de la Ley 39/2015 permite a la Administración practicar notificaciones por medios no electrónicos cuando concurren ciertas circunstancias, las cuales no fueron justificadas por la Administración en este caso.

El fallo de la Audiencia Nacional resulta de especial importancia ya que pone de manifiesto que el medio de comunicación utilizado por la Administración debe garantizar la seguridad jurídica del administrado y no ser un mero privilegio a su disposición. Entiende la Audiencia Nacional que las actuaciones de la Administración deben siempre orientarse a asegurar que las notificaciones sean efectivamente recibidas, considerando las circunstancias particulares de cada caso, evitando así una vulneración del principio de seguridad jurídica y de la confianza legítima que los administrados pueden tener en las actuaciones de la Administración.

Más Información:

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