Impacto Jurídico de las medidas adoptadas por el Covid-19

Impacto Jurídico de las medidas adoptadas por el Covid-19

Impacto Jurídico de las medidas adoptadas por el Covid-19

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Actualizado a 28 marzo, 2024

La pandemia ocasionada por el Covid-19 está teniendo una importante repercusión en todos los sectores de la sociedad, por ello se hace necesario adoptar una serie de medidas dirigidas a paliar los efectos del estado de alarma en empresas, autónomos y en la sociedad en general.

Estas medidas de impacto se encuentran reguladas, principalmente, en los siguientes textos:

Las principales medidas que afectan a empresas y autónomos en son las siguientes:

 

MEDIDAS LABORALES

Prórroga de la preferencia por el trabajo a distancia y de las medidas de adaptación del horario y reducción de jornada.  El Real Decreto-ley 15/2020 prorroga las medidas recogidas en esta materia en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

El contenido de los preceptos que regulan estas medidas se mantendrá vigente durante los tres meses posteriores al fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, modificando el plazo inicial de un mes  después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. Se establece que cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

Modificación de la regulación de ERTE en empresas de servicios esenciales. Se establece que la fuerza mayor también puede concurrir en las actividades esenciales que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, referidas a las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad. En consecuencia, estas empresas pueden realizar ERTEs respecto a la plantilla que no realice esa actividad esencial.

La extinción de la relación laboral en el período de prueba se considerará como situación legal de desempleo. La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

También se consideran en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del CORONAVIRUS. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido a causa del COVID 19.

Se modifica el procedimiento para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

La solicitud de este aplazamiento conllevará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución. El aplazamiento es incompatible con la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. 

Medidas de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos con repetición en fechas ciertas. Estos trabajadores que se encuentren prestando servicio podrán beneficiarse del derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, y sin que compute el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de estas medidas.

Plazo para ejercer la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del RETA que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora. Los trabajadores incluidos en el RETA que no hubieran ejercitado la opción por una mutua, deberán ejercitar la opción y formalizar el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. Esta opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

Una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la opción sin haberlo hecho, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses señalado. Con el fin de hacer efectiva dicha adhesión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a dicha mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.

La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.

Acceso a la prestación de desempleo para empleados temporales. Los empleados contratados bajo la modalidad contractual de contrato temporal, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, durante al menos un periodo de duración de dos meses, cuyo contrato se hubiera extinguido con posterioridad a la declaración del estado de alarma 14 de marzo de 2020, podrán acceder a un subsidio excepcional aunque no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.
La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y su cuantía será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (“IPREM”) vigente.

Moratoria en el pago de las cotizaciones para las Compañías y trabajadores autónomos. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar, previa solicitud, moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia, de las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 en el caso de las empresas, y entre mayo y julio de 2020 en el caso de trabajadores por cuenta propia, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Aplazamiento en los pagos de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y trabajadores por cuenta propia podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020, el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de ingreso deba tener lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
Se aplicará un interés del 0,5% en lugar del que se aplica habitualmente, y para su solicitud se requiere que no existan aplazamientos previos.

Mantenimiento de empleo para empresas cuya actividad sean artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual. El compromiso de la empresa de mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad que establece el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL 8/2020”) se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable.

Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total. Con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y que tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el RDL 10/2020.
Se aplicará esto siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador, y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Durante seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Encontrarse en situación legal de desempleo por ERTE derivado de la actual situación de crisis sanitaria;
  • b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del estado de alarma o;
  • c) Ser trabajadores por cuenta propia previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.

Esta opción resultará aplicable también a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma. El subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Debe tomarse en cuenta que el expediente de regulación temporal de empleo que tramite el empresario, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectará al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.
Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.

Se establece que resultarán aplicables a las empresas en concurso, las medidas especiales previstas en los art. 22 y 23 del RDL 8/2020 para los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, cuando se den los presupuestos de hecho contemplados en los mencionados artículos.

Se procede a distinguir la situación relativa a las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
Se modifican las condiciones para solicitar la prestación excepcional de cese de actividad de autónomos y socios cooperativistas encuadrados como trabajadores por cuenta propia en lo que se refiere a la forma de acreditar la reducción del 75% en la facturación.

Ampliación del plazo para recurrir. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma (independientemente de tiempo transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa recurrida o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma). Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

El RDL 11/2020 establece que, con carácter general, las medidas publicadas en el mismo mantendrán su vigencia desde el 2 de abril de 2020 hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, salvo que tengan establecido un plazo específico.

MEDIDAS SOCIETARIAS

Prórroga del plazo para cumplir el límite de participación en las sociedades laborales. Para aquellas sociedades laborales constituidas durante el año 2017 se establece la prórroga por 12 meses más del plazo de 36 meses para que los socios ajusten su porcentaje de participación al límite máximo de la tercera parte del capital social si la misma se constituyó inicialmente por dos socios trabajadores al 50%.

Celebración de reuniones telemáticas y acuerdos por escrito. Con carácter excepcional, durante la vigencia del estado de alarma, incluso cuando los estatutos no prevean esta posibilidad, se permite la celebración de reuniones de junta y consejo y otros órganos colegiados de gobierno a través de videoconferencia y audioconferencia, siempre que sea posible la identificación de los asistentes por el secretario.

Formulación y aprobación de cuentas anuales. Las personas jurídicas que antes del Real Decreto-ley 11/2020 hubieran formulado las cuentas anuales, podrán convocar la junta para su aprobación. No obstante, el órgano de administración podrá modificar su propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria. En este caso, el cambio de propuesta deberá ser fundamentado por el órgano de administración en base a la situación derivada del COVID-19. El auditor deberá emitir un escrito indicando que no habría modificado su opinión si hubiera conocido en el momento de la firma la nueva propuesta.
Si la junta ordinaria para la aprobación de las cuentas formuladas ya hubiera sido convocada antes del inicio del estado de alarma, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado y deberá someter una nueva dentro del plazo legal establecido (cumpliendo en este caso también lo previsto en el párrafo anterior respecto a la justificación por el órgano de administración y el auditor).
La junta general que deba aprobar la nueva propuesta de aplicación del resultado deberá ser convocada para su celebración dentro del plazo de tres meses desde el fin del plazo fijado para la celebración de la junta general ordinaria, es decir, tres meses desde la finalización del estado de alarma (art.40.5 del RDL 8/2020).

MEDIDAS FISCALES

Suspensión de plazos en el ámbito tributario. Se suspenden los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones. El plazo será de un mes que empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020, aplicándose tanto en los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

Además se establece la suspensión de otros plazos para aquellos procedimientos relacionados que no hubieran concluido a fecha 14.03.2020. El Real Decreto-ley 15/2020, amplía los plazos hasta el día 30.05.2020.

Aplazamiento de Declaraciones-liquidaciones y Autoliquidaciones tributarias. Los obligados tributarios que durante 2019 no hayan tenido un volumen de operaciones, a efectos de IVA, superior a 600.000 euros, dispondrán de un mes más, hasta 20 de mayo de 2020, para liquidar el primer trimestre del IVA, el impuesto de sociedades y los pagos fraccionados del IRPF; en el caso de declaraciones domiciliadas también tendrán un plazo extra, del 15 de abril al 15 de mayo.

Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias. Las pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia podrán, desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos días inclusive, aplazar el pago de hasta 30.000 euros en impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia de intereses. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.  El Real Decreto-ley 15/2020 regula la posibilidad de optar por el método regulado en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014 -LIS-, que determina el importe de los pagos fraccionados a realizar, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, atendiendo de esta forma a la realidad económica de las empresas. Esta posibilidad, resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS.

MEDIDAS PROCESALES

Se mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el próximo 10 de mayo. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19, en los que se acordó la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.

Suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables. Se suspenderá el procedimiento de desahucio o de lanzamiento por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, una vez finalizado el estado de alarma y se levnatada la suspensión de los plazos procesales, en aquellos casos en los que el arrendatario acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 y que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
En caso de que la suspensión extraordinaria anteriormente mencionada afecte a arrendadores que acrediten a su vez ante el Juzgado encontrarse en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

Agilización procesal para los órdenes social, contencioso-administrativo y para los juzgados de lo mercantil. Una vez finalizado el estado de alarma y las prórrogas del mismo, se aprobará a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir a una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.

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CORONAVIRUS
El Gobierno flexibiliza los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos

El Gobierno flexibiliza los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos

Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se pagan en abril a un interés del 0,5%, siete veces inferior al establecido en la ley. Además, las cuotas que se paguen mayo, junio y julio podrán ser objeto de moratoria, para su abono seis meses después sin...

Impacto Jurídico de las medidas adoptadas por el Covid-19

Se amplía el plazo para presentar impuestos de empresas y autónomos

Se amplía el plazo para presentar impuestos de empresas y autónomos

El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de hoy una ampliación del plazo para la presentación de las autoliquidaciones y el pago de impuestos correspondientes al primer trimestre. Con esta medida, que se suma a las ya aprobadas, pymes y autónomos pueden retrasar el próximo pago de retenciones en el IRPF, del IVA y de los anticipos del Impuesto sobre Sociedades, que vencen el 20 de abril, al 20 de mayo.

Esta medida, que llega pocos días antes del vencimiento del plazo ordinario, ha sido adoptada con carácter retroactivo.  Aquellas pymes y autónomos que hayan domiciliado el pago (el plazo finaliza mañana 15 de abril) del IVA, verán retrasada la orden de pago y los importes resultantes no serán abonados hasta el 20 de mayo, en vez de este 20 de abril cuando correspondería. Sin embargo, quienes hayan pagado sus impuestos no obtendrán la devolución de los mismos.

La ampliación del plazo para el pago de impuestos aprobada hoy será de aplicación para quienes facturen hasta un máximo de 600.000 euros al año. 

Para más información, contacta con nosotros en el teléfono 925 954 611, o por correo electrónico en la dirección comunicacion@vazquezlegal.eu.

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El Gobierno flexibiliza los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos

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Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se pagan en abril a un interés del 0,5%, siete veces inferior al establecido en la ley. Además, las cuotas que se paguen mayo, junio y julio podrán ser objeto de moratoria, para su abono seis meses después sin...

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El Gobierno flexibiliza los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos

El Gobierno flexibiliza los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos

  • Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se pagan en abril a un interés del 0,5%, siete veces inferior al establecido en la ley.
  • Además, las cuotas que se paguen mayo, junio y julio podrán ser objeto de moratoria, para su abono seis meses después sin recargos ni intereses.
  • Si no se tuviera derecho a moratoria podrán también solicitar el aplazamiento al interés del 0,5%, durante mayo y junio.
  • Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo.
  • Se flexibiliza la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los profesionales del campo y de la cultura.
  • Los perceptores del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave incluidos en ERTE no verán modificada la prestación.
  • Se facilitará a los profesionales sanitarios jubilados la reincorporación a la vida profesional activa

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, nuevas medidas extraordinarias para mejorar la situación de empresas y trabajadores por la crisis causada por el COVID-19.

En primer lugar, los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.

Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.

Moratoria a empresas y autónomos

Por otro lado se ha dado luz verde a una moratoria a empresas y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración.

La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.

Además las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.

El objetivo de estas medidas es dar liquidez a empresas y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma.

Por otra parte, para los trabajadores por cuenta propia que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.

Otras medidas

El Consejo de Ministros también ha aprobado la modificación de los requisitos de acceso a la prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y a los profesionales de la cultura.

En este sentido, los trabajadores agrarios utilizarán para acreditar la caída de la facturación del 75% la comparación con los mismos meses del año anterior y no el promedio del semestre anterior, como ocurre con el resto de trabajadores por cuenta propia. Con ello, se tendrán en cuenta periodos comparables para establecer la pérdida de facturación, ya que las campañas agrícolas tienen un componente marcadamente estacional.

En el caso de los profesionales de la cultura, la caída de ingresos se acreditará comparando los ingresos del mes con pérdidas con la media de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos trabajadores tienen una distribución irregular de la actividad a lo largo del año.

Por otra parte, se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los autorizados RED estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.

También se extiende la protección por incapacidad temporal para casos de situación excepcional de confinamiento total como consecuencia del COVID-19. Esta protección se extenderá a todos los trabajadores que tengan obligación de prestar servicios esenciales en una localidad diferente a la de su domicilio y no puedan hacerlo porque se haya establecido el confinamiento de la población donde vive. Los efectos serán desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja. Además, tiene que haber sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, normalmente el ayuntamiento, no pueda realizar su trabajo de forma telemática y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde también a medidas adicionales para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que perciban subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave hasta el 14 de marzo de 2020. Se ha decretado que durante el estado de alarma, el subsidio no se verá afectado por los ERTEs (suspensivos o de reducción de jornada) asociados al Real Decreto 8/2020.

Finalmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones facilitará la reincorporación a la vida profesional activa a los profesionales sanitarios retirados mediante la eliminación de las incompatibilidades existentes en el artículo 213   de la  Ley General de la Seguridad Social. De esta forma, estos profesionales sanitarios tendrán derecho a seguir percibiendo el 100 por cien de la pensión de jubilación que tuvieran reconocida en cualquiera de sus modalidades, incluido en su caso el complemento a mínimos. Además, tendrán la misma protección por el trabajo desempeñado que tienen el resto de profesionales sanitarios en activo.

 

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El Gobierno flexibiliza los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos

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Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se pagan en abril a un interés del 0,5%, siete veces inferior al establecido en la ley. Además, las cuotas que se paguen mayo, junio y julio podrán ser objeto de moratoria, para su abono seis meses después sin...